Puesbien, para la procedencia de la vía ejecutiva oral, debemos tener un título ejecutivo con un valor superior al que el Código de Comercio señale para que un juicio sea apelable, ésto lo podemos corroborar en el artículo 1339, pero con la limitación a $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos) al respecto te recomiendo ver el video con la
JUICIOEJECUTIVO: 722-OFICIAL Y NOTIFICADOR: CUARTO (4º.) DERECHO: El articulo 319 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “.. la tasación o fijada la base Practicado el remate se hará liquidación de la deuda con sus intereses y regulación de las costas causadas al ejecutante,
Modelode Juicio Ejecutivo, dirigido al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, realizado por pasante de Bufete Popular. Agregar universidad. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: Decreto Ley 107, el Artículo 55 Contra la misma parte pueden proponerse en el mismo proceso diversas pretensiones,