Lareciente STS de 8/3/2022 (RC 183/2021) que estima el recurso jurisdiccional interpuesto contra la inactividad reglamentaria de la Administración planteado a través de la especialidad procedimental del artículo 29.1 de la LJCA condenando a la Administración, como hizo la STS de 5/4/2018 (RC 4267/2016) al cumplimiento de la obligación de
Elurbanismo es por esencia acción pública, y el centro de ella es la per-sona, los ciudadanos. La persona, el ser humano, no puede ser entendido como un sujeto pasivo, inerme, puro receptor, destinatario inerte de las deci-siones políticas. Definir a la persona como centro de la acción pública signi-
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